Transparencia > Información Fundamental > Artículo 8 > Fracción VI > Inciso A

a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública



El Hospital Civil de Guadalajara
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad Jurídica y patrimonio propio; conformado por dos unidades Hospitalarias, el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde” y el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara “Dr. Juan I. Menchaca”.


Funciones
El Hospital Civil de Guadalajara tiene las siguientes funciones, de conformidad al artículo 4 de la Ley del Organismo Público Descentralizado “Hospital Civil de Guadalajara”:
I. Organizar y operar servicios de atención médica, fundamentalmente a población abierta;
II. Colaborar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud, así como en lo que establece el Acuerdo de Coordinación;
III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado;
IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como, proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto funcionamiento;
V. Establecer las políticas específicas que en materia de salud deberán llevar a cabo las unidades hospitalarias que lo integran, para dar cumplimiento a los programas que se deriven de la Secretaría de Salud Jalisco y del Acuerdo de Coordinación;
VI. Proponer las medidas, procedimientos y condiciones que se estime necesario para mejorar la calidad en la prestación de la atención médica de las unidades hospitalarias a su cargo, y para un cumplimiento pleno de las funciones asistenciales y docentes;
VII. Apoyar los programas en materia de salud, que para tal efecto determine la Secretaría de Salud Jalisco;
VIII. Impulsar, apoyar y capacitar en materia de salud a los profesionales, especialistas y técnicos que desempeñen sus labores en el organismo;
IX. Llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia en el área de la salud, de conformidad con la normatividad de la Universidad de Guadalajara y los convenios que esta Casa de Estudios tenga celebrados;
X. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, en la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;
XI. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;
XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que reciba de los sectores público, social y privado, con sujeción al régimen legal que le corresponda;
XIII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral en beneficio de sus trabajadores; y
XIV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.


Principales Objetivos
De acuerdo al decreto 16527, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, se establece la ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara, “… el cual tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en los términos que se establecen en el presente ordenamiento, en las Leyes General y Estatal de Salud, y se sujetará a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el de esta Entidad Federativa.
Así también, fungirá como hospital-escuela de la Universidad de Guadalajara para las funciones de docencia, investigación y extensión en el área de salud, cuyos programas académicos se desarrollarán de conformidad con la normatividad de esta Casa de Estudios.” y en su artículo 4, fracciones I a XIV se establece las siguientes funciones del organismo.

Filosofía Institucional, Código de Ética, Código de Conducta
pdfFilosofía Institucional, Código de Ética, Código de Conducta


Fundamento Legal
pdf Ley del Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara"
pdf Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara"


¿Quiénes somos y que hacemos?
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2020
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2019
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2017
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2016
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2015
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2014
pdf Quiénes somos y Qué hacemos 2013


Recursos
pdf Recursos Materiales, Humanos y Financieros - Hospital Civil de Guadalajara



Para consultar la demás información contenida dentro del portal que concierne a este apartado, haz clic en las siguientes ligas:

Articulo 8, Fracción IV, Inciso e)
Los manuales de procedimientos

Articulo 8, Fracción IV, Inciso f)
Los manuales de servicios

Articulo 8, Fracción V, Inciso a)
Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

Articulo 8, Fracción V, Inciso c)
El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años

Articulo 8, Fracción V, Inciso e)
El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en las que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes

Articulo 8, Fracción V, Inciso f)
Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones

Articulo 8, Fracción V, Inciso r)
Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien



Fecha de actualización:21/04/21
Fecha de validacion:15/08/24