Transparencia > Información Fundamental > Artículo 10 > Fracción VII

VII. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida



El Poder Ejecutivo concentra los registros públicos en la Secretaría General de Gobierno con fundamento en sus atribuciones establecidas en el artículo 13, fracciones XIX, XX, y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Registro Civil
Registro Público de la Propiedad
Dirección de Profesiones