XIV. La información relativa a la implementación del presupuesto participativo desde su planeación hasta su ejecución.
La publicación y actualización de la información está a cargo de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana Pública; toda vez que el artículo 11 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el presupuesto participativo es un instrumento de participación social, ahora bien, el artículo 29 punto 1, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco faculta a dicha secretaría para Administrar el presupuesto que se destine para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana.
En ese sentido, se pone a su disposición los hipervínculos que dirigen a las rutas específicas en la que podrá consultar dicha información:
https://vamosjuntos.jalisco.gob.mx/https://presupuestociudadano.jalisco.gob.mx/
Ahora bien, los “Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental, que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios”, establecen de manera genérica que la información debe actualizarse dentro de los siguientes diez días hábiles de aquel en que se generó y que se deberá especificar cuando en un periodo de actualización no se genere la información pública fundamental.
Con base en lo anterior, es oportuno precisar que no existe dispositivo legal que obligue a generar la información pública fundamental cada determinado tiempo, por lo que la misma será actualizada cada vez que se determine procedente implementar presupuesto participativo, no obstante lo anterior, esta dependencia modificará la fecha de validación a efecto de dar certeza jurídica al ciudadano en el sentido de que la información publicada se encuentra vigente y actualizada.