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Artículo 8 > Fracción V >
Inciso
Q
Derivado de que no es competencia de esta entidad la cancelación o condonación de créditos fiscales, ya que se trata de una atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, según lo establecido en el artículo 18 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente: “XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;…” En razón de ello, podrá consultar la información perteneciente a la Secretaría de la Hacienda Pública, en el siguiente enlace:
Condonaciones y Cancelaciones Fiscales
Fecha de actualización:17/09/24
Fecha de validacion:17/09/24
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales
Derivado de que no es competencia de esta entidad la cancelación o condonación de créditos fiscales, ya que se trata de una atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado, según lo establecido en el artículo 18 fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que refiere lo siguiente: “XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;…” En razón de ello, podrá consultar la información perteneciente a la Secretaría de la Hacienda Pública, en el siguiente enlace:
Condonaciones y Cancelaciones Fiscales
Fecha de actualización:17/09/24
Fecha de validacion:17/09/24